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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1093

Como lo ha establecido ya la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la citación para una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que no se llevó a efecto por cualquier motivo, aun cuando la notificación haya sido personal, queda sin efecto jurídico alguno, y como lo que el legislador ha querido, al disponer que la primera notificación se haga personalmente, es que el demandado tenga conocimiento preciso de la fecha en que debe tener lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, para poder presentar las defensas a que tiene derecho, la notificación respectiva para la audiencia que se ha de celebrar, debe hacerse imprescindiblemente en forma personal, pues si tal requisito no se llena, la autoridad viola el artículo 14 constitucional, siguiendo un procedimiento en el que el demandado no ha sido citado en forma correcta y lo condena sin defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373873-d1d89c9e/notificaciones-personales-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1174/44. Richards Spíndola Raúl. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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