Artículo 14.37
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.37.- Los bienes y servicios que ofrece el IGECEM podrán ser adquiridos directamente
en los centros de consulta, o bien mediante solicitud que presenten los interesados, por
escrito o medio electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- OFICINAS EXACTORAS. (s/clave)
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