Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 14.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.38.- Los ingresos que perciba el IGECEM por la venta de bienes y servicios a que se

refiere este capítulo, tendrán el carácter de aprovechamientos y productos, se sujetarán a la

tarifa aprobada por el Consejo Directivo y no se otorgarán exenciones, condonaciones o

subsidios a personas, dependencias, entes públicos y órganos jurisdiccionales de carácter

federal, estatal o municipal, así como a entidades privadas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14.37Índice de la leyArt. 14.39 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis