Artículo 14.38
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.38.- Los ingresos que perciba el IGECEM por la venta de bienes y servicios a que se
refiere este capítulo, tendrán el carácter de aprovechamientos y productos, se sujetarán a la
tarifa aprobada por el Consejo Directivo y no se otorgarán exenciones, condonaciones o
subsidios a personas, dependencias, entes públicos y órganos jurisdiccionales de carácter
federal, estatal o municipal, así como a entidades privadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES GUBERNAMENTALES. (s/clave)
- COMPRAVENTAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
- COMERCIO, IMPUESTOS CONCURRENTES AL. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
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