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Código Administrativo

Artículo 14.39

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.39.- Las autoridades estatales en materia de información e investigación

geográfica, estadística y catastral, se coordinarán con los titulares de las dependencias y

entidades de la administración pública federal; instruirán a los de la administración pública

estatal; y convendrán con los de las unidades administrativas de los ayuntamientos, el

desarrollo de actividades que en términos de este Libro deban realizarse, a fin de aplicar

normas técnicas y principios homogéneos, determinados por la Ley de Información Estadística y

Geográfica;

Fuente oficial: consultar publicación

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