Artículo 14.39
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.39.- Las autoridades estatales en materia de información e investigación
geográfica, estadística y catastral, se coordinarán con los titulares de las dependencias y
entidades de la administración pública federal; instruirán a los de la administración pública
estatal; y convendrán con los de las unidades administrativas de los ayuntamientos, el
desarrollo de actividades que en términos de este Libro deban realizarse, a fin de aplicar
normas técnicas y principios homogéneos, determinados por la Ley de Información Estadística y
Geográfica;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TIERRAS Y AGUAS. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. (s/clave)
- ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE DICHA ENTIDAD. (I.7o.A.497 A)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS (TIERRAS OCIOSAS). (s/clave)
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