Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS (TIERRAS OCIOSAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 333942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 793

No es exacto que las autoridades administrativas puedan hacer todo lo que la ley no les prohiba, y por el contrario, sólo tienen las facultades que expresamente les conceden las leyes. En principio, las funciones públicas son indelegables, en razón a su propia organización, a base de funcionarios titulares y de la competencia de los mismos para su desempeño, lo que excluye, salvo excepción prevista en ley, la intervención de otras autoridades. Ahora bien, tratándose de autoridades municipales, cada una tiene su competencia especial, y la que la Ley de Tierras Ociosas confiere, en su artículo 4o. a los Ayuntamientos, no puede delegarse por éstos, por no haber ley que lo autorice.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333942-23e67d6c/autoridades-facultades-de-las-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2414/36. Escobedo viuda de Llamas Guadalupe y coagraviada. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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