AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS (TIERRAS OCIOSAS).
No es exacto que las autoridades administrativas puedan hacer todo lo que la ley no les prohiba, y por el contrario, sólo tienen las facultades que expresamente les conceden las leyes. En principio, las funciones públicas son indelegables, en razón a su propia organización, a base de funcionarios titulares y de la competencia de los mismos para su desempeño, lo que excluye, salvo excepción prevista en ley, la intervención de otras autoridades. Ahora bien, tratándose de autoridades municipales, cada una tiene su competencia especial, y la que la Ley de Tierras Ociosas confiere, en su artículo 4o. a los Ayuntamientos, no puede delegarse por éstos, por no haber ley que lo autorice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333942-23e67d6c/autoridades-facultades-de-las-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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