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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, FACULTADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 164

Aunque el artículo 2o., transitorio de la Ley de Tierras Ociosas, otorgó facultad a los Gobernadores de los Estados para resolver las dudas y conflictos que se presentaren en la aplicación de la ley, tal facultad fue con el carácter de transitoria y en tanto no hubiese sido reglamentada la ley; por lo que cesó de existir al expedirse el reglamento respectivo, y aunque éste establezca que el Ejecutivo conservará la facultad de resolver en caso de duda, aquélla sólo puede tener aplicación en lo relativo a la época de las siembras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331757-a8e185c8/tierras-ociosas-facultades-de-los-gobiernos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4969/37. Espinosa Luciano y coags. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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