TIERRAS OCIOSAS, FACULTADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, EN CASO DE.
Aunque el artículo 2o., transitorio de la Ley de Tierras Ociosas, otorgó facultad a los Gobernadores de los Estados para resolver las dudas y conflictos que se presentaren en la aplicación de la ley, tal facultad fue con el carácter de transitoria y en tanto no hubiese sido reglamentada la ley; por lo que cesó de existir al expedirse el reglamento respectivo, y aunque éste establezca que el Ejecutivo conservará la facultad de resolver en caso de duda, aquélla sólo puede tener aplicación en lo relativo a la época de las siembras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331757-a8e185c8/tierras-ociosas-facultades-de-los-gobiernos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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