LEY DE TIERRAS OCIOSAS, APLICACION DE LA.
De los términos en que está concebido el artículo 6o., de la Ley de Tierras Ociosas, en el que se concede a los Ayuntamientos facultades para que, por una sola vez fijen, para cada región, las fechas en que terminan, para los propietarios y poseedores de tierras, los períodos de preparación y siembra, se infiere que esa facultad sólo se da a los Ayuntamientos del Distrito Federal y de los territorios de Quintana Roo y de la Baja California, pero no a los de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336987-61ef74ff/ley-de-tierras-ociosas-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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