TIERRAS OCIOSAS.
La Ley Federal de Tierras Ociosas no contiene disposición alguna que faculte al Poder Ejecutivo de los Estados para revisar, revocar o nulificar las resoluciones que los Ayuntamientos dicten con motivo de la disposición de dichas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320959-1b23e9f8/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2066/43. Romero José y coags. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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