Corpus
Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1918

El gobernador de un Estado no puede desalojar de las tierras ociosas dadas en contrato de aparcería agrícola, a los que así las hubieren obtenido, en virtud de que la Ley de Tierras Ociosas no le concede intervención para la ejecución de sus preceptos, ya que sabido es que en nuestro régimen constitucional de facultades enumeradas, las autoridades sólo pueden efectuar aquello que concretamente les está permitido por el ordenamiento jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327956-12367ae7/tierras-ociosas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2383/41. Merino Ángel y coagraviados. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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