TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE.
El gobernador de un Estado no puede desalojar de las tierras ociosas dadas en contrato de aparcería agrícola, a los que así las hubieren obtenido, en virtud de que la Ley de Tierras Ociosas no le concede intervención para la ejecución de sus preceptos, ya que sabido es que en nuestro régimen constitucional de facultades enumeradas, las autoridades sólo pueden efectuar aquello que concretamente les está permitido por el ordenamiento jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327956-12367ae7/tierras-ociosas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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