Artículo 14.40
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.40.- Las autoridades estatales en materia de información e investigación
geográfica, estadística y catastral, se coordinarán permanentemente con el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, con el objeto de intercambiar la información, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
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