Artículo 17.19
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.19.- En los terrenos adyacentes a la infraestructura vial y a los sistemas de
transporte masivo, hasta en una distancia de cien metros del límite del derecho de vía, no
podrán establecerse trabajos de explotación de minas, canteras o cualquier tipo de obras que
requieran el empleo de explosivos o gases nocivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TERRENOS QUE NO QUEDAN AFECTOS A LA CONCESION DE. (s/clave)
- CARRETERAS. CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA FAJA DEL DERECHO DE VIA. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IGUALDAD DE RUTA. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL CAPÍTULO DE EXPLOTACIÓN DE CAMINOS, DE LA LEY, NO LIMITA LA LIBERTAD DE TRABAJO.- (2907)
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