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Código Administrativo

Artículo 17.18

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.18.- La autoridad competente podrá exigir a los propietarios de los predios

colindantes a la infraestructura vial y a los sistemas de transporte masivo que, por razones de

seguridad, los cerquen respecto del derecho de vía.

Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a la

infraestructura vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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