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DERECHO DE VÍA. PARA QUE ÉSTE EXISTA, LA FEDERACIÓN DEBE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS QUE LO CONSTITUYEN.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 911609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 46

Si bien el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala que el derecho de vía es parte integrante de éstas, y los artículos 2o., 5o. y 29 de la Ley General de Bienes Nacionales previenen que dichas vías son bienes de uso común y, por ende, del dominio público, a la vez que reservan su jurisdicción a la Federación, ello no significa que, por el solo mandato de tales normas, la Federación pueda disponer como propietaria de los terrenos que forman el derecho de vía. Por tanto, la Federación sólo podrá disponer legítimamente de ellos, una vez que, a través de alguno de los procedimientos establecidos por la ley, haya adquirido la propiedad de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911609-ba9c5241/derecho-de-via-para-que-este-exista-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/92.-Luis Requejo Álvarez y coagraviado.-18 de marzo de 1993.-Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 23, Pleno, tesis P. XLV/93.

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