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DERECHO DE VÍA. LAS LATERALES DE LAS CARRETERAS FEDERALES FORMAN PARTE DE ÉL Y, POR TANTO, DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN RESERVADAS A LA JURISDICCIÓN DE LOS PODERES FEDERALES.-

Clave: 43 · Registro digital (IUS): 911608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 45

El artículo 1o., fracción VI, inciso b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que son vías generales de comunicación los caminos cuando comuniquen dos o más entidades federativas entre sí; asimismo, el artículo 2o., fracción II, de dicha ley consigna como partes integrantes de las vías generales de comunicación a los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas en la extensión y volumen que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. De lo anterior deriva que las carreteras federales que comunican dos o más entidades federativas entre sí y la franja correspondiente al derecho de vía forman parte integrante de las vías generales de comunicación y, en términos del artículo 3o. de la ley relativa y 29, fracción IX y 5o. de la Ley General de Bienes Nacionales, que clasifican a tales vías como bienes de uso común del dominio público de la Federación, su jurisdicción se encuentra reservada a los poderes federales. Ahora bien, el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, define al derecho de vía como el bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno que se requiere para la "construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares", de lo que cabe se desprende que si las laterales de las carreteras federales son construcciones realizadas para el uso adecuado de esas vías de comunicación, quedan encuadradas dentro de la definición anterior del derecho de vía y, por consiguiente, están sujetas a la jurisdicción de los poderes federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911608-42ec8730/derecho-de-via-las-laterales-de-las-carreteras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1088/93.-Autobuses México-Zumpango y Anexas, S.A. de C.V.-2 de junio de 1994.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 33, Pleno, tesis P. XXXII/94.

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