Artículo 17.17
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.17.- Las autoridades competentes, tomando en cuenta las circunstancias de cada
caso, podrán proyectar y construir los libramientos necesarios, con objeto de distribuir
adecuadamente el paso del transporte por las poblaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISO PARA EL. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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