Artículo 17.16
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.16.- Son responsables solidarios, las personas físicas o jurídicas colectivas
propietarias de inmuebles en los que se realice obra o instalación a las que se refiere el
presente capítulo, sin contar con el permiso correspondiente.
Para efectos de notificación administrativa y del procedimiento de ejecución, suspensión,
clausura y retiro; los responsables solidarios se podrán constituir en depositarios de los
bienes para efectos del resguardo, custodia, devolución o retiro de las estructuras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
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