Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 17.16

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.16.- Son responsables solidarios, las personas físicas o jurídicas colectivas

propietarias de inmuebles en los que se realice obra o instalación a las que se refiere el

presente capítulo, sin contar con el permiso correspondiente.

Para efectos de notificación administrativa y del procedimiento de ejecución, suspensión,

clausura y retiro; los responsables solidarios se podrán constituir en depositarios de los

bienes para efectos del resguardo, custodia, devolución o retiro de las estructuras.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17.15Índice de la leyArt. 17.17 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis