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Código Administrativo

Artículo 17.15

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.15.- Los permisionarios del derecho de vía y su zona de seguridad están obligados

a:

I. Responder por los daños que pudieran causar a la infraestructura vial y a terceros, por

defectos o vicios ocultos en las construcciones que realicen o en los trabajos de instalación,

reparación y conservación;

II. Mantener en buen estado las obras que ejecuten, conservando la seguridad y estética de las

mismas;

III. Permitir la práctica de las inspecciones que ordene la autoridad competente;

IV. Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativos, federales,

estatales y municipales;

V. Realizar exclusivamente las obras aprobadas en el permiso; y

VI. Por causas de utilidad pública y de interés general, desocupar dentro del plazo establecido

o solicitado por la autoridad competente, el derecho de vía o zona de seguridad de que se

trate, sin costo alguno para ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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