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Código Administrativo

Artículo 17.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.14.- Cualquier instalación u obra en el derecho de vía y su zona de seguridad;

independientemente de los requisitos exigidos en el Reglamento, la Norma Técnica y el permiso

correspondiente; en ningún caso afectarán el patrimonio histórico, artístico y cultural del

Estado ni el entorno ambiental.

Se requiere permiso previo de la Secretaría para la ejecución de obras e instalaciones que

tengan acceso directo a la Infraestructura Vial Primaria, así como para la instalación de

líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados

del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en el derecho de vía y su

zona de seguridad de la infraestructura vial primaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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