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Código Administrativo

Artículo 17.13

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.13. La Secretaría es la autoridad competente para el otorgamiento de permisos para

el uso, ocupación y/o aprovechamiento del derecho de vía y su zona de seguridad, espacios

públicos en desuso y bajo puentes, y fijará las normas técnicas que deberán observarse para

dichos fines. El titular de un permiso otorgado en materia de derecho de vía, espacios públicos

en desuso y bajo puentes, en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones del mismo.

Los derechos derivados del permiso solo podrán cederse, en su caso, para el cumplimiento de

obligaciones financieras, derivadas de la estructuración de las inversiones a efectuar, previa

autorización de la Secretaría.

Las personas físicas y las jurídicas colectivas que usen y/o aprovechen temporalmente espacios

públicos del Estado en desuso y/o bajo puentes, a través de permisos o autorizaciones pagarán

mensualmente los aprovechamientos que la Secretaría de Finanzas determine mediante los

procedimientos contenidos en reglas de carácter general.

Fuente oficial: consultar publicación

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