Artículo 17.13
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.13. La Secretaría es la autoridad competente para el otorgamiento de permisos para
el uso, ocupación y/o aprovechamiento del derecho de vía y su zona de seguridad, espacios
públicos en desuso y bajo puentes, y fijará las normas técnicas que deberán observarse para
dichos fines. El titular de un permiso otorgado en materia de derecho de vía, espacios públicos
en desuso y bajo puentes, en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones del mismo.
Los derechos derivados del permiso solo podrán cederse, en su caso, para el cumplimiento de
obligaciones financieras, derivadas de la estructuración de las inversiones a efectuar, previa
autorización de la Secretaría.
Las personas físicas y las jurídicas colectivas que usen y/o aprovechen temporalmente espacios
públicos del Estado en desuso y/o bajo puentes, a través de permisos o autorizaciones pagarán
mensualmente los aprovechamientos que la Secretaría de Finanzas determine mediante los
procedimientos contenidos en reglas de carácter general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTACIONES. (s/clave)
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