Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 17.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.12.- Los usuarios de la infraestructura vial tendrán las obligaciones siguientes:

I. Respetar el derecho de vía y su zona de seguridad;

II. Cubrir las tarifas correspondientes en la infraestructura vial de cuota;

III. Cubrir el costo que se genere por la adquisición del instrumento de uso restringido; y

IV. Cubrir los daños que ocasionen a la infraestructura vial y su derecho de vía, sin perjuicio

de la responsabilidad civil o penal que derive de los hechos o actos constitutivos de la

infracción administrativa y de aquéllas sanciones que procedan en términos de otras

disposiciones legales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17.11Índice de la leyArt. 17.13 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis