Artículo 17.12
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.12.- Los usuarios de la infraestructura vial tendrán las obligaciones siguientes:
I. Respetar el derecho de vía y su zona de seguridad;
II. Cubrir las tarifas correspondientes en la infraestructura vial de cuota;
III. Cubrir el costo que se genere por la adquisición del instrumento de uso restringido; y
IV. Cubrir los daños que ocasionen a la infraestructura vial y su derecho de vía, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal que derive de los hechos o actos constitutivos de la
infracción administrativa y de aquéllas sanciones que procedan en términos de otras
disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- RESPONSABILIDAD MEDIANTE LA CLÁUSULA RELATIVA EN LA CARTA DE PORTE. ES NECESARIO QUE TENGA UNA TARIFA ORDINARIA DE FLETES CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA PARA EL PORTEADOR Y UNA TARI (1387)
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