Artículo 17.11
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.11.- La infraestructura vial se clasifica en:
I. Infraestructura vial primaria; y
II. Infraestructura vial local.
La infraestructura vial primaria estará a cargo del estado, podrá ser de cuota, libre de peaje
o de uso restringido.
La infraestructura vial local será aquella que no sea considerada vial primaria y estará a
cargo de los municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION (IMPUESTOS LOCALES). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPUESTOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS A LAS. (s/clave)
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