PERMISOS DE RUTA.
No es el Departamento de Fomento Cooperativo, de la Secretaría de la Economía Nacional, el facultado para otorgar un permiso de ruta, si se atiende a que no es del resorte de tal Secretaría, ni de sus dependencias, el conceder permisos o autorizaciones de esa índole, de acuerdo con la prevención del artículo 6o., fracción IX, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en vigor; y el efecto de haber reconocido la personalidad moral para la constitución de la sociedad cooperativa, y haberla registrado en el departamento respectivo, en términos del artículo 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para autorizar el funcionamiento de dicha sociedad, no es equivalente a un permiso de ruta, para explotar el camino de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321248-99ceae30/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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