DEPOSITARIO.
Entre sus facultades no está la de tomar posesión material del inmueble embargado, por ser la administración cosa distinta de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290911-91a2c772/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López de De la Garza Fanny. 2 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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