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Código Administrativo

Artículo 17.52

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.52.- La Secretaría podrá autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas,

itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de terminales, y señalar la

forma de identificación de los vehículos, siempre en atención a la satisfactoria prestación del

servicio público y a las necesidades públicas.

Las tarifas deberán establecer los descuentos que en su caso existan para personas de la

tercera edad y estudiantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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