Artículo 17.52
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.52.- La Secretaría podrá autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas,
itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de terminales, y señalar la
forma de identificación de los vehículos, siempre en atención a la satisfactoria prestación del
servicio público y a las necesidades públicas.
Las tarifas deberán establecer los descuentos que en su caso existan para personas de la
tercera edad y estudiantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- PUENTES INTERNACIONALES, TARIFAS EN LOS. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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