Artículo 17.65
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.65.- La Junta para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
I. Otorgar y declarar la terminación de permisos y autorizaciones así como en su caso las
correspondientes renovaciones para la utilización, uso, explotación y aprovechamiento del
derecho de vía y lo correspondiente a la publicidad exterior a que se refieren los capítulos
segundo y tercero del título segundo de este libro, en la infraestructura vial primaria libre
de peaje y de uso restringido a su cargo, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los mismos;
II. Vigilar que se respete el derecho de vía y lo correspondiente a materia de publicidad
exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo,
así como preservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento y restricciones de los
mismos, de acuerdo a lo dispuesto por este Código y la normatividad reglamentaria aplicable a
la materia;
III. Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de
seguridad en la infraestructura vial a su cargo;
IV. Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su
propiedad;
V. Asesorar a los ayuntamientos en la realización de obras a su cargo relacionadas con la
infraestructura vial;
VI. Efectuar el cobro de los derechos que señale la ley, entre otros, por la expedición de
permisos o autorizaciones por el uso explotación y aprovechamiento del derecho de vía y lo
correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y
de uso restringido a su cargo;
VII. Proporcionar servicios técnicos a terceros, cuando le sean solicitados, para la
realización de obras de infraestructura vial; y
VIII. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los particulares
de las disposiciones aplicables a la materia a que se refiere este libro, ordenando el inicio
de procedimientos administrativos, visitas de verificación administrativa y demás actos
necesarios para el cumplimiento de dicho fin. Asimismo podrá determinar, imponer y aplicar
medidas de seguridad y sanciones administrativas a los particulares, por el incumplimiento de
las diversas disposiciones contenidas en este libro y demás disposiciones reglamentarias y
secundarias aplicables;
IX. Requerir a los particulares que hagan uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía
y lo correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de
peaje y de uso restringido, para que en un término de cinco días una vez realizada la
notificación, presenten en las oficinas de la Junta la información y/o documentación que en su
caso se les requiera para integrar los registros, archivos para conocer las circunstancias
relativas a la observancia de las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, sin
perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior del presente artículo;
X. Realizar invitaciones, consultas o censos a los particulares que la autoridad considere
pertinentes para contar con la información que sea necesaria para el debido ejercicio de su
objeto y de las atribuciones anteriores, en los términos de lo dispuesto por este libro y las
diversas disposiciones Reglamentarias, sin que ello implique el inicio del procedimiento
administrativo;
XI. Ordenar y ejecutar la desocupación, demolición o retiro inmediato de los elementos de la
obra o publicidad exterior, que se encuentren dentro de la infraestructura vial primaria libre
de peaje y de uso restringido, su derecho de vía, zona de seguridad y lo relativo a la
publicidad exterior, por causas de utilidad pública, interés general o se ponga en peligro a
las personas y sus bienes, dentro del plazo que al efecto se determine conforme a la naturaleza
y necesidades de las causas que justifican la determinación. Previo procedimiento
administrativo;
XII. Ordenar a los titulares de permisos y autorizaciones la ejecución de trabajos de
conservación, mantenimiento y reparación de obras, estructuras, instalaciones o anuncios
publicitarios que sean necesarios para su óptimo funcionamiento y seguridad.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, si así lo estima pertinente podrá solicitar de las
autoridades competentes los informes o dictámenes técnicos que estime necesarios;
XIII. Solicitar el auxilio de otras dependencias o entidades de la Administración Pública del
Estado de México, para el ejercicio de sus facultades pudiendo solicitar el uso de la fuerza
pública;
XIV. Imponer y ejecutar las sanciones y medidas de seguridad a que se refieren los artículos
17.86 y 17.87 del presente Libro;
XV. Las demás que se señalen en este Libro, en su Reglamento Interno, el Programa Estatal de
Publicidad Exterior, los Reglamentos de la materia, las Normas Técnicas, el Manual General de
Organización de la Junta de Caminos del Estado de México y las demás disposiciones
administrativas de observancia general que resulten necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, DERECHOS DE, PARA LA REPARACION DE LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA CONCESIONARIA DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA CUANDO RECLAMA LA INVASIÓN AL DERECHO DE VÍA A QU (XVII.2o.7 A (11a.))
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS, DE LA LEY, NO LIMITA LA LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL CAPÍTULO DE EXPLOTACIÓN DE CAMINOS, DE LA LEY, NO LIMITA LA LIBERTAD DE TRABAJO.- (2907)
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