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Código Administrativo

Artículo 17.65

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.65.- La Junta para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Otorgar y declarar la terminación de permisos y autorizaciones así como en su caso las

correspondientes renovaciones para la utilización, uso, explotación y aprovechamiento del

derecho de vía y lo correspondiente a la publicidad exterior a que se refieren los capítulos

segundo y tercero del título segundo de este libro, en la infraestructura vial primaria libre

de peaje y de uso restringido a su cargo, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de los mismos;

II. Vigilar que se respete el derecho de vía y lo correspondiente a materia de publicidad

exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo,

así como preservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento y restricciones de los

mismos, de acuerdo a lo dispuesto por este Código y la normatividad reglamentaria aplicable a

la materia;

III. Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de

seguridad en la infraestructura vial a su cargo;

IV. Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su

propiedad;

V. Asesorar a los ayuntamientos en la realización de obras a su cargo relacionadas con la

infraestructura vial;

VI. Efectuar el cobro de los derechos que señale la ley, entre otros, por la expedición de

permisos o autorizaciones por el uso explotación y aprovechamiento del derecho de vía y lo

correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y

de uso restringido a su cargo;

VII. Proporcionar servicios técnicos a terceros, cuando le sean solicitados, para la

realización de obras de infraestructura vial; y

VIII. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los particulares

de las disposiciones aplicables a la materia a que se refiere este libro, ordenando el inicio

de procedimientos administrativos, visitas de verificación administrativa y demás actos

necesarios para el cumplimiento de dicho fin. Asimismo podrá determinar, imponer y aplicar

medidas de seguridad y sanciones administrativas a los particulares, por el incumplimiento de

las diversas disposiciones contenidas en este libro y demás disposiciones reglamentarias y

secundarias aplicables;

IX. Requerir a los particulares que hagan uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía

y lo correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de

peaje y de uso restringido, para que en un término de cinco días una vez realizada la

notificación, presenten en las oficinas de la Junta la información y/o documentación que en su

caso se les requiera para integrar los registros, archivos para conocer las circunstancias

relativas a la observancia de las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, sin

perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior del presente artículo;

X. Realizar invitaciones, consultas o censos a los particulares que la autoridad considere

pertinentes para contar con la información que sea necesaria para el debido ejercicio de su

objeto y de las atribuciones anteriores, en los términos de lo dispuesto por este libro y las

diversas disposiciones Reglamentarias, sin que ello implique el inicio del procedimiento

administrativo;

XI. Ordenar y ejecutar la desocupación, demolición o retiro inmediato de los elementos de la

obra o publicidad exterior, que se encuentren dentro de la infraestructura vial primaria libre

de peaje y de uso restringido, su derecho de vía, zona de seguridad y lo relativo a la

publicidad exterior, por causas de utilidad pública, interés general o se ponga en peligro a

las personas y sus bienes, dentro del plazo que al efecto se determine conforme a la naturaleza

y necesidades de las causas que justifican la determinación. Previo procedimiento

administrativo;

XII. Ordenar a los titulares de permisos y autorizaciones la ejecución de trabajos de

conservación, mantenimiento y reparación de obras, estructuras, instalaciones o anuncios

publicitarios que sean necesarios para su óptimo funcionamiento y seguridad.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, si así lo estima pertinente podrá solicitar de las

autoridades competentes los informes o dictámenes técnicos que estime necesarios;

XIII. Solicitar el auxilio de otras dependencias o entidades de la Administración Pública del

Estado de México, para el ejercicio de sus facultades pudiendo solicitar el uso de la fuerza

pública;

XIV. Imponer y ejecutar las sanciones y medidas de seguridad a que se refieren los artículos

17.86 y 17.87 del presente Libro;

XV. Las demás que se señalen en este Libro, en su Reglamento Interno, el Programa Estatal de

Publicidad Exterior, los Reglamentos de la materia, las Normas Técnicas, el Manual General de

Organización de la Junta de Caminos del Estado de México y las demás disposiciones

administrativas de observancia general que resulten necesarias para el cumplimiento de su

objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

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