Artículo 17.64
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.64.- La Junta de Caminos del Estado de México es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la
planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y
administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO. (s/clave)
- CAMINOS. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PUENTES CONSTRUIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN CAMINOS DE ESA NATURALEZA, ESTÁ SUJETA A LA JURISDICCIÓN FEDERAL, INDEPENDIE (2a. CXXXI/2009)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS, DECRETO QUE CREO EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE. (s/clave)
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