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Código Administrativo

Artículo 17.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.64.- La Junta de Caminos del Estado de México es un organismo público

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la

planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y

administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.

Fuente oficial: consultar publicación

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