CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS, DECRETO QUE CREO EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE.
El otorgamiento por el decreto de su creación, de atribuciones a Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos, para efectuar servicios públicos de transportes en tránsito fluvial y marítimo con transbordadores o chalanes, es un acto que por sí solo no afecta los intereses jurídicos de los permisionarios para esas operaciones, ni constituye, ni puede constituir, limitación alguna al ejercicio de los derechos de que disfrutan los mencionados permisionarios, máxime si se toma en cuenta que para cumplir o llevar a cabo el objeto señalado, se requiere de otro acto administrativo, como lo será la autorización que en cada caso deberá dar la Secretaría de Marina, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265244-1f00d8cd/caminos-y-puentes-federales-de-ingreso-y-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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