COMISION NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO.
La Comisión Nacional de Caminos Vecinales, creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 1960, es un organismo descentralizado, conforme a lo que establece el artículo 2o. de la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, el Congreso de la Unión y promulgada por el presidente de la República, el 30 de diciembre de 1947, cuya publicación se realizó en el citado diario oficial del 31 de los propios mes y año. La norma legal invocada consagra que se consideran organismos descentralizados las personas morales creadas por el Estado, mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades administrativas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que satisfaga estos dos requisitos: 1) Que sus recursos hayan sido o sean suministrados, en su totalidad o en parte, por el Gobierno Federal, ya en virtud de participaciones en la constitución de capital, de aportación de bienes, concesiones o derecho, o mediante ministraciones presupuestales subsidios, o por el aprovechamiento de un impuesto específico; y 2) Que su objeto y funciones propias, impliquen una atribución técnica especializada para la adecuada prestación de un servicio público social. La Comisión Nacional de Caminos fue creada mediante decreto del presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República y en cumplimiento, igualmente, de lo que disponen las fracciones II, VI y VII del artículo 11 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor. La estimación legal procedente acredita que se cumple con los que dispone el artículo 2o. de la ley para el control de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal en cita, al ser indudable que la Comisión Nacional de Caminos Vecinales se creó por decreto del Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades administrativas. Además, la consulta de los artículos 1o. y 9o. del decreto que creó la comisión en referencia y 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, demuestran que el Gobierno Federal destina al aprovechamiento de un impuesto específico, como lo es el llamado impuesto "diesel", como recursos a la disposición de aquella Comisión Nacional, y que ésta realiza una atribución técnica especializada para la adecuada prestación de un servicio público social como indudablemente, tienen que serlo la construcción y conservación de caminos, puentes y aeropistas vecinales en el país, incluyendo la promoción ante los particulares interesados en tales obras, para obtener y encausar su cooperación; la consulta directa de las normas y de las leyes invocadas con antelación; son de suyo suficientes para poderse afirmar que la nombrada comisión de caminos vecinales no es una sociedad privada, tampoco semiprivada, y que forma parte de la organización administrativa de México, por constituir un órgano del Estado y, mas concretamente, un organismo público descentralizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388051-4c8583d3/comision-nacional-de-caminos-vecinales-es-un-organismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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