Artículo 17.63
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.63. - Los Organismos Auxiliares sectorizados conforme a su competencia emitir án los
siguientes dictámenes:
I. Derogada.
II. El dictamen de procedencia para helipuertos y aeropistas establecido en el artículo 17.61; y
III. El dictamen de procedencia para licencia de construcción en caso de construcción, instalación o
modificación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran
elementos estructurales, en la zona de seguridad de la red vial primaria, establecido en el artículo
17.62.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- CAMPOS DE AVIACION. LOS ACTOS DE AUTORIDADES LOCALES, TENDIENTES A DECRETAR EXPROPIACIONES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE AMPLIACION O CONSTRUCCION DE ELLOS, INVADEN LA ESFERA DE (s/clave)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- RADIOCOMUNICACION, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESION NECESARIA, LA SANCION APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (VIII. 2o. 46 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 17.63.- Los Organismos Auxiliares sectorizados conforme a su competencia emitirán los
siguientes dictámenes:
I. La evaluación técnica de impacto en materia vial establecido en el artículo 17.59;
II. El dictamen de procedencia para helipuertos y aeropistas establecido en el artículo 17.61;
y
III. El dictamen de procedencia para licencia de construcción en caso de construcción,
instalación o modificación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios
que requieran elementos estructurales, en la zona de seguridad de la red vial primaria,
establecido en el artículo 17.62.
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