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Código Administrativo

Artículo 17.63

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.63. - Los Organismos Auxiliares sectorizados conforme a su competencia emitir án los

siguientes dictámenes:

I. Derogada.

II. El dictamen de procedencia para helipuertos y aeropistas establecido en el artículo 17.61; y

III. El dictamen de procedencia para licencia de construcción en caso de construcción, instalación o

modificación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran

elementos estructurales, en la zona de seguridad de la red vial primaria, establecido en el artículo

17.62.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 17.63.- Los Organismos Auxiliares sectorizados conforme a su competencia emitirán los

siguientes dictámenes:

I. La evaluación técnica de impacto en materia vial establecido en el artículo 17.59;

II. El dictamen de procedencia para helipuertos y aeropistas establecido en el artículo 17.61;

y

III. El dictamen de procedencia para licencia de construcción en caso de construcción,

instalación o modificación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios

que requieran elementos estructurales, en la zona de seguridad de la red vial primaria,

establecido en el artículo 17.62.

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