Artículo 17.82
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.82.- El Registro Estatal de Comunicaciones tiene por objeto integrar la información
relacionada con la infraestructura vial y los sistemas de transporte masivo y teleférico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMISION TECNICA CONSULTIVA. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
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