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Código Administrativo

Artículo 18.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.38.- Las edificaciones deberán cumplir con características que garanticen su

asoleamiento, iluminación y ventilación natural y artificial, con las dimensiones de vanos,

orientaciones y especificaciones de acuerdo a su uso y en función de las condiciones

climatológicas de la región donde se ubiquen. Al efecto, se separarán los edificios entre ellos

de acuerdo a su altura y ésta se establecerá en función de la anchura de la o las calles con

que colinden.

Las dimensiones mínimas y la normatividad específica para garantizar el asoleamiento,

iluminación y ventilación se establecerán en las Normas Técnicas, los Planes de Desarrollo

Urbano y demás normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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