Artículo 18.39
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.39.- En relación a las instalaciones, las edificaciones deberán observar lo
siguiente:
I. Instalaciones hidráulicas y sanitarias; toda edificación deberá contar con suministro de
agua proveniente de la red general de agua potable de acuerdo al volumen que requiera y en caso
de no existir ésta, contar con almacenamiento que garantice el suministro. Asimismo, deberá
tener drenaje sanitario con descarga al colector público y en caso de no existir éste,
proveerse de fosa séptica.
Se requerirá la realización de estudios de factibilidad para el tratamiento y reutilización de
aguas residuales tratadas, así como, de sistemas de captación de agua pluvial, para las
edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de
recreación, centros comerciales, obras en proceso mayores a dos mil quinientos metros cuadrados
de construcción y establecimientos dedicados al lavado de autos;
II. Las edificaciones estarán provistas, con el número de servicios sanitarios, tipo de mueble
y características de acuerdo al uso y capacidad de las mismas;
III. Aguas pluviales; se deberá especificar la captación y conducción de aguas pluviales en
edificaciones cuya ubicación así lo permita para su total aprovechamiento, en aquellas
actividades que no requieran el uso de agua potable y atendiendo a los servicios de
alcantarillado pluvial de la localidad;
IV. De combustibles; cuando la edificación así lo requiera, deberán regularse las conexiones a
la red de gas entubado, la instalación de recipientes y equipos de combustión, redes de
conducción y recipientes de alta o baja presión, entre otros;
V. Energía eléctrica; todo tipo de locales, deberán contar, por lo menos, con un contacto y
salida para iluminación. Las edificaciones de salud, hospedaje, recreación, oficinas públicas y
privadas, centros comerciales, comunicaciones y transportes y todas aquellas de concentración
masiva de personas, deben tener además sistemas de iluminación de emergencia con encendido
automático; y
VI. Ahorro de agua y energía; toda edificación deberá contar con mecanismos ahorradores de agua
y energía, así como, preferentemente, sistemas que utilicen fuentes alternativas de energía y
de captación y naturación de agua pluvial, a efecto de lograr un aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.
Las características y especificaciones de estos tipos de instalaciones, así como las de
instalaciones especiales, elevadores, albercas, acondicionamiento o expulsión de aire o de
telecomunicaciones de las edificaciones, se determinarán con base en lo establecido en las
Normas Técnicas y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA EN LOS EDIFICIOS (INSTALACION DE BOMBAS). (s/clave)
- AGUA POTABLE, SUMINISTRO DE (INSTALACION DE BOMBAS). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
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