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Código Administrativo

Artículo 18.39

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.39.- En relación a las instalaciones, las edificaciones deberán observar lo

siguiente:

I. Instalaciones hidráulicas y sanitarias; toda edificación deberá contar con suministro de

agua proveniente de la red general de agua potable de acuerdo al volumen que requiera y en caso

de no existir ésta, contar con almacenamiento que garantice el suministro. Asimismo, deberá

tener drenaje sanitario con descarga al colector público y en caso de no existir éste,

proveerse de fosa séptica.

Se requerirá la realización de estudios de factibilidad para el tratamiento y reutilización de

aguas residuales tratadas, así como, de sistemas de captación de agua pluvial, para las

edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de

recreación, centros comerciales, obras en proceso mayores a dos mil quinientos metros cuadrados

de construcción y establecimientos dedicados al lavado de autos;

II. Las edificaciones estarán provistas, con el número de servicios sanitarios, tipo de mueble

y características de acuerdo al uso y capacidad de las mismas;

III. Aguas pluviales; se deberá especificar la captación y conducción de aguas pluviales en

edificaciones cuya ubicación así lo permita para su total aprovechamiento, en aquellas

actividades que no requieran el uso de agua potable y atendiendo a los servicios de

alcantarillado pluvial de la localidad;

IV. De combustibles; cuando la edificación así lo requiera, deberán regularse las conexiones a

la red de gas entubado, la instalación de recipientes y equipos de combustión, redes de

conducción y recipientes de alta o baja presión, entre otros;

V. Energía eléctrica; todo tipo de locales, deberán contar, por lo menos, con un contacto y

salida para iluminación. Las edificaciones de salud, hospedaje, recreación, oficinas públicas y

privadas, centros comerciales, comunicaciones y transportes y todas aquellas de concentración

masiva de personas, deben tener además sistemas de iluminación de emergencia con encendido

automático; y

VI. Ahorro de agua y energía; toda edificación deberá contar con mecanismos ahorradores de agua

y energía, así como, preferentemente, sistemas que utilicen fuentes alternativas de energía y

de captación y naturación de agua pluvial, a efecto de lograr un aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.

Las características y especificaciones de estos tipos de instalaciones, así como las de

instalaciones especiales, elevadores, albercas, acondicionamiento o expulsión de aire o de

telecomunicaciones de las edificaciones, se determinarán con base en lo establecido en las

Normas Técnicas y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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