Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.40

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.40.- Las edificaciones deberán garantizar que a su interior se observen las

características específicas en materia de acústica y visibilidad que establezcan las Normas

Técnicas, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto, reunión,

entretenimiento, espectáculos deportivos u otros espacios para actos y espectáculos tanto al

aire libre como en espacios cerrados, deberán garantizar condiciones de isóptica, acústica,

visibilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.39Índice de la leyArt. 18.41 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis