Artículo 18.41
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.41.- Toda edificación debe contar con el número de cajones de estacionamiento que
prevea la normatividad aplicable de acuerdo a su tipo y uso. Los estacionamientos públicos o
privados deberán contar con cajones de estacionamiento para personas en situación de
discapacidad, debidamente señalizados.
El área destinada a estacionamiento, no podrá tener una superficie menor al mínimo requerido
por su uso; asimismo, no se permitirá el establecimiento de usos distintos que disminuyan el
área de estacionamiento o que afecten de alguna forma las normas mínimas de seguridad, accesos
y circulación de vehículos o peatones.
Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y salida de los
vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos, caseta o casetas de
control y sanitarios suficientes para los usuarios y empleados; asimismo, los que estén a
descubierto deben tener drenaje y estar bardeados en sus colindancias con los predios vecinos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTACIONAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR AREA DE. (s/clave)
- ESTACIONAMIENTOS, IMPUESTO POR NO PONERLOS. (s/clave)
- ESTACIONAMIENTO, AREAS DE, EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS. AUMENTO DE PISOS O DE ALTURA QUE NO OBLIGO A TENER ESOS ESPACIOS. (s/clave)
- ESTACIONAMIENTOS, IMPUESTO DE COOPERACION PARA. (s/clave)
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
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