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Código Administrativo

Artículo 18.41

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.41.- Toda edificación debe contar con el número de cajones de estacionamiento que

prevea la normatividad aplicable de acuerdo a su tipo y uso. Los estacionamientos públicos o

privados deberán contar con cajones de estacionamiento para personas en situación de

discapacidad, debidamente señalizados.

El área destinada a estacionamiento, no podrá tener una superficie menor al mínimo requerido

por su uso; asimismo, no se permitirá el establecimiento de usos distintos que disminuyan el

área de estacionamiento o que afecten de alguna forma las normas mínimas de seguridad, accesos

y circulación de vehículos o peatones.

Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y salida de los

vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos, caseta o casetas de

control y sanitarios suficientes para los usuarios y empleados; asimismo, los que estén a

descubierto deben tener drenaje y estar bardeados en sus colindancias con los predios vecinos.

Fuente oficial: consultar publicación

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