ESTACIONAMIENTOS, IMPUESTO DE COOPERACION PARA.
El impuesto establecido para cooperación y construcción de estacionamientos como alternativa en el caso de que no se destine por los propietarios cierta superficie para dicho objetivo, no puede estimarse una sanción por el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias aludidas y estando establecido por los artículos 10 y 11 del capítulo 16.1 y 131 del capítulo 47.7 del propio reglamento que las sanciones aplicables en tal caso son exclusivamente una multa de $100.00 a $2,000.00, la prohibición del uso y la clausura de los edificios que incurran en dicha sanción, pero no el pago de ningún impuesto, es evidente, que las únicas sanciones que correctamente pueden aplicarse son la prohibición del uso del edificio, su clausura y la multa en su caso, pero no imponerle, como sanción al infractor, el pago de un impuesto o cuota de cooperación que es distinta de la sanción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318167-c1d3b6e7/estacionamientos-impuesto-de-cooperacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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