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Código Administrativo

Artículo 18.42

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.42.- Toda edificación o instalación, según su tipo y magnitud, deberán observarse

las normas de ubicación y protección de los depósitos de basura y contar con espacios y

facilidades para el almacenamiento, separación y recolección de residuos sólidos que

establezcan las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas y las demás disposiciones

jurídicas aplicables.

Las edificaciones para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico-tóxicos o radioactivos se

ajustarán a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas y demás

normatividad aplicable de la materia.

Las edificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases, polvos y

vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán igualmente a la

legislación y normatividad de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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