Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.43

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.43.- Los proyectos de ampliación de edificaciones sólo podrán ser autorizados a través

de la correspondiente licencia de construcción, siempr e que los planes de desarrollo urbano permitan

el uso y aprovechamiento del suelo pretendido y además cumplan con las disposiciones que

establecen el presente Libro, las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROYECTO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.42Índice de la leyArt. 18.44 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 18.43.- Los proyectos de ampliación de edificaciones sólo podrán ser autorizados a

través de la correspondiente licencia de construcción, siempre que los planes de desarrollo

urbano permitan el uso y aprovechamiento del suelo pretendido y además cumplan con las

disposiciones que establecen el presente Libro, las Normas Técnicas y demás disposiciones

jurídicas aplicables.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis