ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS EN LA MATERIA, QUE LOS PREVISTOS EN LOS DIVERSOS 316 Y 325 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Los artículos 318, 319, 340 y 340 Bis del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, establecen para la obtención de la autorización del proyecto ejecutivo arquitectónico o la licencia de construcción, requisitos adicionales a los que señala la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado, como copia simple del documento que acredite la propiedad del lote o predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad o en el Instituto Registral y Catastral del Estado y de las licencias anteriores del mismo lote (sólo para el caso de existir), el comprobante de pago de los derechos correspondientes, los planos arquitectónicos o constructivos, la carta responsiva del perito responsable del proyecto, del cálculo y de la obra, así como copias simples de la licencia de uso del suelo, memoria de cálculo, los planos y estudio del suelo; no obstante, esa circunstancia no puede llevar a considerar que contradicen o extralimitan lo previsto en el artículo 316 de la ley mencionada, porque no alteran, modifican ni contrarían el marco legal en que encuentra su justificación y medida la ley sino, por el contrario, son requisitos que atienden a la seguridad jurídica y física de los ciudadanos. Igualmente, si para la obtención de la licencia municipal de uso de edificación, los preceptos 318, 368 y 369 del reglamento indicado señalan que se solicite copia del documento con que se acredite la propiedad del predio debidamente registrado y de la identificación del propietario o su representante legal, las licencias anteriores (en caso de tenerlas), el comprobante del pago de derechos y, salvo el caso de un trámite del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), requieren la solicitud por escrito de la ubicación de la edificación, el giro y las áreas sobre las que se pretende la autorización, así como las copias de las licencias anteriores sobre el predio y el estudio del impacto ambiental, esos requisitos adicionales tampoco van más allá de los previstos en el artículo 325 de la propia ley, ya que lo único que se busca es dar certeza jurídica y material de lo que se autoriza y no se trata de cuestiones ajenas, sino de documentos que necesariamente posee la persona que va a edificar. En estas condiciones, los artículos del reglamento municipal mencionados, al establecer mayores requisitos para la obtención de licencias de zonificación y usos del suelo, no modifican o alteran la ley estatal referida, sino que regulan detalladamente sus disposiciones. Por tanto, no violan el principio de subordinación jerárquica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022816-28afc806/zonificacion-y-usos-del-suelo-de-san-pedro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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