ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. EL REGLAMENTO RELATIVO, AL FIJAR LOS REQUISITOS Y PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
De la interpretación sistemática de los artículos 73, fracción XXIX-C y 115, fracciones II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 11, 360 y 399 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, se colige que los temas de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y metropolitano son competencia de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), cada uno dentro de sus ámbitos de competencia, sin que establezcan reserva alguna para que solamente el Congreso de la Unión o el Congreso del Estado puedan expedir las leyes relativas a los requisitos y plazos para obtener autorizaciones o licencias en materia de zonificación, construcción y usos del suelo, ni excluyan la posibilidad de que esos temas sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley o por otras normas secundarias, como los reglamentos emitidos por los Municipios del Estado de Nuevo León. Por tanto, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, al fijar los requisitos y plazos para la obtención de las autorizaciones o licencias en la materia, no viola el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022815-5670d86a/zonificacion-y-usos-del-suelo-de-san-pedro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- MUNICIPIOS. LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL USO DEL SUELO EN EL TERRITORIO DE AQUÉLLOS, NO VIOLA EL AR (P. LVI/2000 )
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS PARA AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO, ASÍ COMO PARA OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PAR (2a. XLIV/2012 (10a.))
- DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL OBTENIDA POR UN MUNICIPIO, VINCULA A TODAS LAS AUTORIDADES QUE PRETENDA (P./J. 54/2026 (12a.))
- SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DEL SUELO O EDIFICACIÓN. EL PLAZO PARA RESPONDERLA ES DE 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCUL ((IV Región)1o.50 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis