SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DEL SUELO O EDIFICACIÓN. EL PLAZO PARA RESPONDERLA ES DE 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CUANDO LA AUTORIDAD REALIZA UNA PREVENCIÓN POR HABERSE PRESENTADO INCOMPLETA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRÁMITE.
El plazo de diez días establecido en los artículos 309 y 319 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, para que la autoridad responda las solicitudes de los trámites de licencia de usos del suelo, construcción o uso de edificación, es inaplicable en los casos en que la autoridad debe emitir un acuerdo que prevenga al particular ante el incumplimiento de algún requisito, ya que expresamente disponen que ese lapso operará sólo "estando debidamente acompañados de la documentación requerida, completa y correcta". Por otra parte, el artículo 400 de la propia ley no fija un plazo para que la autoridad dicte el acuerdo de prevención señalado, ya que únicamente indica que deberá realizarse "dentro del plazo aplicable", por lo que debe considerarse que deja su determinación a la norma municipal, esto es, al artículo 321 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual prevé, en su primer párrafo, que en "los casos de solicitudes incompletas, documentos faltantes, o que deba aclararse la solicitud o alguna información, la secretaría procederá a prevenir, requerir y notificar al solicitante para que éste aclare la solicitud o información o anexe la documentación faltante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, concediéndosele al solicitante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para presentar la documentación e información requerida.". Por tanto, el plazo para responder una solicitud de licencia de construcción, uso del suelo o edificación, es el previsto en esta última norma, cuando la autoridad realiza una prevención por haberse presentado incompleta la documentación requerida para su trámite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022806-83f11250/solicitud-de-licencia-de-construccion-uso-del-suelo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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