Artículo 18.44
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.44.- En relación a los accesos, salidas y circulaciones de los edificios, con fines
de prevención de emergencias, se deberán observar los siguientes lineamientos:
I. Las salidas y circulaciones horizontales y verticales de los edificios garantizarán un
rápido y seguro desalojo, sus dimensiones, así como las características de las áreas de
dispersión, puertas y accesos, se establecerán de acuerdo al tipo, magnitud, capacidad del
edificio;
II. La ubicación, dimensiones y número de las salidas de emergencia se determinará según las
características del proyecto de la edificación;
III. Las edificaciones de tres o más niveles, así como las mayores de quinientos metros
cuadrados de construcción, deberán contar con un sistema de circulaciones, rutas de evacuación
y puertas, debidamente señalizadas, que permitan el desalojo total de sus ocupantes en un
tiempo mínimo en caso de sismo, incendio u otras contingencias;
IV. Las dimensiones mínimas para corredores, túneles y pasillos se establecerán de acuerdo al
tipo de edificación y circulación;
V. Los edificios tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus
niveles, aún cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas;
VI. Los elevadores de pasajeros y de carga, escaleras eléctricas y bandas transportadoras de
público, observarán las disposiciones establecidas en la materia; y
VII. Las edificaciones de atención al público contarán con los elementos necesarios que
permitan el acceso, salida y circulación de personas en situación de discapacidad, tanto en sus
espacios interiores como en los exteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. REGLAMENTACION. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- ESTACIONAMIENTO, AREAS DE, EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS. AUMENTO DE PISOS O DE ALTURA QUE NO OBLIGO A TENER ESOS ESPACIOS. (s/clave)
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