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Código Administrativo

Artículo 18.45

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.45.- En proyectos de edificaciones de alta concentración de personas, al sistema de

circulaciones normal se le deberá adicionar un sistema complementario de circulaciones no

mecanizadas con salidas de emergencia. Ambos sistemas de circulaciones, el normal y el de

salidas de emergencia, contarán con las características de señalización y dispositivos

requeridos.

Asimismo, deberán contar con áreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde

desemboquen las puertas de salida antes de conducir a la vía pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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