Artículo 18.45
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.45.- En proyectos de edificaciones de alta concentración de personas, al sistema de
circulaciones normal se le deberá adicionar un sistema complementario de circulaciones no
mecanizadas con salidas de emergencia. Ambos sistemas de circulaciones, el normal y el de
salidas de emergencia, contarán con las características de señalización y dispositivos
requeridos.
Asimismo, deberán contar con áreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde
desemboquen las puertas de salida antes de conducir a la vía pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION. (s/clave)
- MEDIDAS DE ORDEN PUBLICO (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES, INDEPE (2a. CXXIX/2017 (10a.))
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL (s/clave)
- SUPERPROVECHO, NO ES NORMA DE EMERGENCIA. (s/clave)
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