SUPERPROVECHO, NO ES NORMA DE EMERGENCIA.
Ni la expedición, ni el cumplimiento de la Ley del Superprovecho, pueden estimarse como norma de emergencia, ni como actos realizados en ejecución de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321184-ce904d00/superprovecho-no-es-norma-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8249/44. "Ford Motor Company", S. A. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.
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