Artículo 18.46
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.46.- Toda edificación deberá contar con las instalaciones y los equipos necesarios
para prevenir y combatir los incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones adecuadas de
funcionamiento, para lo cual serán revisados y probados periódicamente en términos de las
disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS. (s/clave)
- AGUA EN LOS EDIFICIOS (INSTALACION DE BOMBAS). (s/clave)
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
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