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Código Administrativo

Artículo 18.46

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.46.- Toda edificación deberá contar con las instalaciones y los equipos necesarios

para prevenir y combatir los incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones adecuadas de

funcionamiento, para lo cual serán revisados y probados periódicamente en términos de las

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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