INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, CONSTITUYE UNA NORMA EXPEDIDA EN MATERIA DE ESPARCIMIENTO Y NO EN LA CONCERNIENTE A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL.
Si bien esa disposición reglamentaria establece una prohibición relacionada con la venta de alcohol, cuya actividad en sí encuentra una regulación específica desarrollada principalmente en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, lo cierto es que esta última tiene por objeto proteger la salud frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, mediante la regulación de su venta y consumo en establecimientos comerciales, así como del otorgamiento de licencias o permisos para tal actividad; en tanto que el artículo 21 del Reglamento de Espectáculos del Municipio de San Pedro Garza García, de esa entidad, responde a un objeto distinto, en la medida en que la prohibición de introducir o vender bebidas alcohólicas en el interior de los cines que prevé, en relación con el diverso artículo 26, inciso d), fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del mismo Estado, constituye una disposición que se encuentra dentro de la estructura normativa de los planes en materia de esparcimiento público para la comunidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuya finalidad es mantener a los cines como un espacio de sano esparcimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010152-405d2d39/introduccion-o-venta-de-bebidas-alcoholicas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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