BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, AL EXCLUIR DE LA APLICACIÓN DEL HORARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A QUIENES LAS VENDAN Y DISTRIBUYAN DIRECTAMENTE A MAYORISTAS Y DETALLISTAS NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO.
Los artículos 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran la garantía de igualdad con que deben ser tratados los establecimientos comerciales que desempeñan un mismo giro. Así, el artículo 18 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que regula el horario de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, de vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase cerrado, o abierto al copeo en establecimientos con giro de venta directa al consumidor, y excluye de su aplicación a los que las vendan y distribuyan directamente a mayoristas y detallistas no transgrede la garantía de igualdad jurídica en el ejercicio del comercio al tratarse de giros comerciales diferentes, pues mientras los primeros se dedican a prestar el servicio de venta al público en general, los segundos se concretan a distribuirlas, lo que no implica una venta directa a quienes consumen el producto; siendo intrascendente la capacidad económica con que cuenten los destinatarios de la norma, así como el que se trate de mayoristas o pequeños comerciantes, pues el horario de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, no puede reconocerse como un derecho incorporado a la esfera patrimonial de los contribuyentes, ya que su fin primordial es disminuir el consumo de dichas bebidas a efecto de que no se transgreda la seguridad de los consumidores y de la población.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173374-c9e050b8/bebidas-alcoholicas-el-articulo-18-del-reglamento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DE NUEVO LEÓN, AL EXCLUIR DE LA APLICACIÓN DEL HORARIO DE VENTA, EXPENDIO O CONSU (IV.3o.A.72 A)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR (IV.3o.A.75 A)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL REGLAMENTO QUE REGULA SU VENTA Y/O CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, AL DISPONER EN SU ARTÍCULO 25 EL HORARIO EN EL QUE DEBERÁN (IV.2o.A.82 A)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DE NUEVO LEÓN NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE L (IV.3o.A.73 A)
- VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y RESOLVER UNA DENUNCIA CIU ((IV Región)1o.27 A (10a.))
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y/O CONSUMO RELATIVO DEL MU (IV.2o.A.186 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis