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BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y/O CONSUMO RELATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 2 DE ABRIL DE 2004, AL NO TOMAR EN CUENTA PARA SU APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: IV.2o.A.186 A · Registro digital (IUS): 173611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2197

De la interpretación del artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Federal, con apoyo en la exposición de motivos de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999 se evidencia la voluntad del legislador de dotar de mayor fortaleza y autonomía a los Municipios, lo que se manifiesta en la facultad conferida a los Ayuntamientos para emitir reglamentos autónomos, por ser los más cercanos a la ciudadanía, motivando la creación de mecanismos de participación ciudadana. En ese contexto, los numerales 166, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con el diverso numeral 37 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establecen como requisito necesario para que los Ayuntamientos puedan emitir los indicados reglamentos, entre otros, que se tome en cuenta la opinión de la comunidad a través de los mecanismos creados legalmente para ello. Por consiguiente, si para la aprobación y emisión del acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de reformas por modificación, adición y derogación al Reglamento que Regula la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de abril de 2004, no quedó acreditado que se haya seguido el citado procedimiento de participación ciudadana, dicho acuerdo transgrede la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173611-c74558d1/bebidas-alcoholicas-el-acuerdo-por-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 415/2006. Recontra Restaurant Bar, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.

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