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Modo: Corpus Pro

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL REGLAMENTO QUE REGULA SU VENTA Y/O CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, AL DISPONER EN SU ARTÍCULO 25 EL HORARIO EN EL QUE DEBERÁN REALIZARSE ESAS ACTIVIDADES, NO INVADE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4o., 73, FRACCIÓN XVI Y 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: IV.2o.A.82 A · Registro digital (IUS): 181372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1417

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitido por el Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se establece un horario en el que los establecimientos dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas pueden enajenarlas, esa facultad no debe confundirse con aquellas que se comprenden en los artículos 4o., 73, fracción XVI y 117, último párrafo, de la Constitución Política Mexicana, y 3o., fracción XIX, de la Ley General de Salud, como son las de regular la salubridad general y, entre ellas, el programa contra el alcoholismo, que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y de las entidades federativas, a fin de establecer en todo el territorio nacional medidas conducentes para combatir el abuso de bebidas alcohólicas, la prevención y el tratamiento del alcoholismo, la rehabilitación de los alcohólicos y la educación de los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, pues lo estipulado en el numeral 25 del reglamento municipal sólo tiende a regular, en el ámbito competencial de ese ordenamiento jurídico, esto es, a nivel local municipal, las operaciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas mediante las medidas pertinentes, como son, entre otras, el horario en que habrán de enajenarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181372-d1937c6f/bebidas-alcoholicas-el-reglamento-que-regula-su-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 526/2003. Corporación Club Centrito Valle, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Benito Emilio Gilberto Serna Licerio.

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