INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
El derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluto, irrestricto e ilimitado, ya que su ejercicio se encuentra condicionado a la satisfacción de determinados presupuestos, como es que la actividad sea lícita, que no se agravien derechos de terceros y no se ofendan los derechos de la sociedad. En ese sentido, si bien la comercialización de bebidas alcohólicas es una actividad lícita, debido a que no está prohibida por la ley, y la condición de obtener una licencia específica para venta y consumo de bebidas alcohólicas -con la previa satisfacción de diversos requisitos legales para que las personas puedan dedicarse a esta actividad válidamente- presupone la garantía y el respeto mínimo de los derechos de terceros; sin embargo, en cuanto al presupuesto que exige que con la actividad elegida no se agravie el derecho de la sociedad, en el caso, la prohibición de vender bebidas alcohólicas en el interior de los cines que prevé el artículo 21 del Reglamento de Espectáculos impugnado, enmarca una medida encaminada a garantizar el derecho al sano esparcimiento de las personas, de suerte que si se atiende a que el fenómeno de la venta y consumo de alcohol constituye un tema de salud pública que afecta en diferentes rubros a la sociedad, cuya problemática comienza por su habitualidad en los diferentes ámbitos de la vida de las personas desde temprana edad, es incuestionable que la medida referida tiene un peso específico de mayor relevancia que la libertad individual para dedicarse a la actividad comercial en cuestión, porque la norma reglamentaria protege el interés de la sociedad, al garantizar espacios de diversión saludable para las personas y específicamente para las niñas, niños y adolescentes; de ahí que se encuentre justificada la restricción a la libertad individual para dedicarse a la comercialización de bebidas alcohólicas en los cines de la localidad citada y, por ende, es claro que el artículo 21 indicado no vulnera el derecho a la libertad de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010153-138d1cad/introduccion-o-venta-de-bebidas-alcoholicas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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