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Código Administrativo

Artículo 18.37

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.37.- Las edificaciones e instalaciones deberán respetar el alineamiento que les

señalen los Municipios, así como integrarse al contexto arquitectónico en que se ubiquen. Las

que se proyecten en áreas sujetas a reglamentos de imagen urbana deberán ajustarse a sus

lineamientos y las que se proyecten en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico

y sus áreas de influencia, deben sujetarse a las restricciones que señalen el Instituto

Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según

sea el caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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