Artículo 18.37
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.37.- Las edificaciones e instalaciones deberán respetar el alineamiento que les
señalen los Municipios, así como integrarse al contexto arquitectónico en que se ubiquen. Las
que se proyecten en áreas sujetas a reglamentos de imagen urbana deberán ajustarse a sus
lineamientos y las que se proyecten en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico
y sus áreas de influencia, deben sujetarse a las restricciones que señalen el Instituto
Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según
sea el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA ARQUEOLÓGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACIÓN DE.- (629)
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS. (II.2o.72 A)
- ZONA ARQUEOLOGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCION EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACION DE. (VI.2o.50 A)
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- MONUMENTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis